Debido a que se ha comenzado a instalar en la ciudad la idea de que los reajustes de las tarifas que solicite la Cooperativa se incorporen automáticamente a las facturas que pagan los usuarios, me permito realizar algunas consideraciones relacionadas con el tema, a los efectos de demostrar la desprotección a que quedarían expuestos los usuarios en este sistema.
Los servicios de distribución de energía eléctrica y sanitarios (agua y cloacas) se prestan en condiciones monopólicas, en economía se denomina monopolio natural y se produce porque sería antieconómico duplicar las redes de cables o cañerías y demás instalaciones para que presten esos servicios mas de una empresa.
Pero esta condición de monopolio natural, por la falta de competencia puede provocar que la empresa prestadora quiera obtener mayores ganancias mediante aumento de los precios de los servicios o de la disminución de la calidad de las prestaciones o de ambas conjuntamente.
Para evitar esas ineficiencias económicas que perjudicarían a los usuarios, el Estado responsable de la prestación de los servicios esenciales, concede los mismos, estableciendo pautas regulatorias a través de los Contratos de Concesión y crea los Organismos Reguladores con la función de controlar el cumplimiento de los citados Contratos. Entre otras cosas, los organismos reguladores deben elaborar los cuadros tarifarios, controlar la calidad de las prestaciones y atender y resolver los reclamos de los usuarios.
En particular las pautas regulatorias sobre las tarifas de distribución de energía eléctrica establecen que las mismas se conforman de dos componentes: 1) el costo de la energía que se compra en el mercado eléctrico mayorista (MEM); 2) el valor agregado de distribución (VAD) que representa el costo propio de distribución (mano de obra, insumos, inversiones para crecer y mejorar la calidad, etc)
Como las empresas distribuidoras, en nuestro caso la Cooperativa, no pueden controlar el precio mayorista de la energía, se le permite utilizar un mecanismo de pass-through para trasladar directamente el precio mayorista a los usuarios, es decir que su valor aumenta o disminuye y lo apreciamos si observamos nuestra factura mensual.
Los reajustes del segundo componente de las tarifas dependen de las solicitudes de la administración de la Cooperativa, las pautas regulatorias del Contrato de Concesión, los dictámenes del Organismo Regulador y la aprobación del Concejo Deliberante. En nuestro caso, discusión mas o menos, el Concejo Deliberante de Trelew aprobó aumentos en las tarifas de los servicios concesionados, en el 2004 (cerca del 10 %), en el 2006 (alrededor del 50 %) y en el 2008 (alrededor del 50 %), lo que significó un aumento acumulado de mas del 140 %.
Sin embargo luego de la última discusión en el Concejo Deliberante de Trelew relacionada al pedido de aumentos de la Cooperativa surgió la idea, a fin de evitar debates, enfrentamientos, usos políticos del tema, etc, de implementar un mecanismo similar al pass-through y que sin ninguna discusión se trasladen a los usuarios los reajustes que solicite la administración de la Cooperativa.
En la empresa prestadora de servicios cuyo costo laboral significa alrededor del 70 % del costo de prestación de los servicios y cuya administración no ha sabido lograr el equilibrio entre costos operativos, obras y buena prestación de los servicios a precios razonables, obtener los reajustes automáticos de tarifas es trasladar los costos laborales a los usuarios y defender un convenio laboral inviable por encima de la defensa de la institución y de una administración razonable.
Creo que instar a que la Cooperativa vuelva a tener un funcionamiento normal con elecciones seccionales de Delegados, convocatorias de Asambleas, designación de Consejeros, instar a que la Legislatura vuelva a tratar el Convenio Laboral 01/2006 para que sin tocar los sueldos, lo haga racional y viable de aplicar para todas las Cooperativas de la Provincia son cuestiones prioritarias antes de pensar en mecanismos que dejen en total desprotección a los usuarios de los servicios.
miércoles, 6 de octubre de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario